El fraude en los seguros
El fraude de seguros es mas comun de lo que la gente piensa y en la actual venezuela de tantas complicaciones economicas, muchas personas persiguen a traves de falsos siniestros o situaciones de dudosa comprobabilidad obtener reditos de forma irregular. es por ello que pongo a disposicion de los lectores el siguiente articulo que me parecio muy apropiado en relacion al analisis que hacen de el y sobre el manejo de las pruebas, las cuales resultan contundentes para desvirtuar toda posibilidad de afectar de forma fraudulenta al seguro.
En el año 2015 se produjeron cerca de 306.000 reclamaciones
fraudulentas al seguro, y tuvieron un impacto de 550 millones de euros,
según datos de Unespa. El fraude, desde el punto de vista del asegurado,
comprende todas aquéllas acciones encaminadas a obtener un beneficio
que no les corresponde; bien declarando siniestros simulados, inducidos e
inventados, así como en los casos de incidentes fortuitos en los que
los perjuicios sufridos se amplían o exageran.
Lo cierto es que el fraude en los seguros se produce de forma tan
habitual que incluso ha tenido su reflejo en éxitos cinematográficos. Es
el caso de la conocida película en bandeja de plata, dirigida por Billy
Wilder, que cuenta la historia de un pícaro Walter Matthau que incita a
un incauto Jack Lemmon a exagerar sus lesiones tras haber sufrido un
accidente, todo ello para cobrar más dinero del seguro.
La sentencia que recientemente ha dictado la Sala Penal del Tribunal
Supremo (30 de septiembre de 2016), es una muestra más de que los
intentos para engañar al seguro no es algo nuevo ,y los hechos también
podría servir como argumento de un guion cinematográfico, en el que se
pone de manifiesto hasta que punto llega la picaresca, e incluso la
desesperación en algún caso, en el engaño a la hora de declarar un
siniestro.
El caso confirmado por el Supremo en Casación aborda un delito de
estafa continuado —agravado por el valor de la defraudación— a ocho
compañías de seguros. En concreto el asegurado llegó a automutilarse una
mano y simular un accidente de tráfico para cobrar unos seguros
contratados previamente. En efecto, con la intención de provocar el
riesgo asegurado en las referidas pólizas, y así poder cobrar las
coberturas pactadas, el asegurado —ahora condenado— “se amputó con un
instrumento cortante su mano derecha y, después de haberse protegido la
herida resultante con un torniquete que controlase la hemorragia, se
dirigió con un vehículo de su propiedad hacia la carretera para dejarlo
caer por un terraplén. A continuación, procedió a colocar la mano que se
había cortado a los pies del asiento del conductor y a prender fuego al
vehículo, valiéndose de una bolsa de gasolina. Por último, llamó al
112, y esperó recostado en un terraplén fumándose un cigarro”.
Resulta de interés la sentencia del Supremo, en cuanto que confirma
la racionalidad y suficiencia de la valoración probatoria llevada a cabo
por la Audiencia Provincial para declarar probados los hechos, por
medios de los siguientes indicios: 1) El perfil del acusado en atención a
su profesión y tipo de vida, no justifica la contratación de tal número
de pólizas en tan poco tiempo, ni quedan acreditadas las razones dadas
para ello. 2) El perfil patrimonial del acusado es también impropio de
una persona que contrata ese número de pólizas, cuyo pago de primas
requiere unos ingresos que no parece poder soportar. 3) Las dificultades
económicas que atravesaba a raíz de unas obras en su casa y que
provocaron embargos tanto sobre su vehículo como sobre la vivienda en
construcción. 4) La ampliación de tres de las pólizas concertadas dos
meses antes de los hechos del siniestro. 5) La salida del vehículo de la
calzada y su bajada por el terraplén no se produjeron en la forma
manifestada por el acusado, sino a muy baja velocidad y de forma
controlada como se deriva de las huellas dejadas en la carretera, que
eran rectas y se iniciaban al comienzo de la vegetación. 6) La
amputación de la mano tuvo que ser necesariamente antes del accidente
por las concretas características de la lesión producida, especialmente
al tratarse de una amputación donde el corte es limpio, con sección
perpendicular al eje longitudinal del brazo 7) el incendio no se produjo
de forma accidental tras la caída del terraplén, sino por la aplicación
de una fuente directa de calor, que solo puedo provenir del acusado.
En definitiva, la sentencia ahora confirmada por el Tribunal Supremo,
declara probado que contrató de forma compulsiva pólizas de seguro, con
la idea ya de provocar en un determinado momento y si era necesario, el
riesgo asegurado y así, con el dinero obtenido hacer frente a sus
deudas. Compulsión particularmente significativa en los tres meses
anteriores al siniestro en que amplió coberturas inicialmente pactadas.
fuente: http://www.asjusa.com/fraude-los-seguros-sentencia-del-tribunal-supremo-30-septiembre-2016/
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