El fraude en los seguros

El fraude de seguros es mas comun de lo que la gente piensa y en la actual venezuela de tantas complicaciones  economicas, muchas personas persiguen a traves de falsos siniestros o situaciones de dudosa comprobabilidad obtener reditos de forma irregular. es por ello que pongo a disposicion de los lectores el siguiente articulo que me parecio muy apropiado en relacion al analisis que hacen de el y sobre el manejo de las pruebas, las cuales resultan contundentes para desvirtuar toda posibilidad de afectar de forma fraudulenta al seguro.


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En el año 2015 se produjeron cerca de 306.000 reclamaciones fraudulentas al seguro, y tuvieron un impacto de 550 millones de euros, según datos de Unespa. El fraude, desde el punto de vista del asegurado, comprende todas aquéllas acciones encaminadas a obtener un beneficio que no les corresponde; bien declarando siniestros simulados, inducidos e inventados, así como en los casos de incidentes fortuitos en los que los perjuicios sufridos se amplían o exageran.

Lo cierto es que el fraude en los seguros se produce de forma tan habitual que incluso ha tenido su reflejo en éxitos cinematográficos. Es el caso de la conocida película en bandeja de plata, dirigida por Billy Wilder, que cuenta la historia de un pícaro Walter Matthau que incita a un incauto Jack Lemmon a exagerar sus lesiones tras haber sufrido un accidente, todo ello para cobrar más dinero del seguro.
La sentencia que recientemente ha dictado la Sala Penal del Tribunal Supremo (30 de septiembre de 2016), es una muestra más de que los intentos para engañar al seguro no es algo nuevo ,y los hechos también podría servir como argumento de un guion cinematográfico, en el que se pone de manifiesto hasta que punto llega la picaresca, e incluso la desesperación en algún caso, en el engaño a la hora de declarar un siniestro.
El caso confirmado por el Supremo en Casación aborda un delito de estafa continuado —agravado por el valor de la defraudación— a ocho compañías de seguros. En concreto el asegurado llegó a automutilarse una mano y simular un accidente de tráfico para cobrar unos seguros contratados previamente. En efecto, con la intención de provocar el riesgo asegurado en las referidas pólizas, y así poder cobrar las coberturas pactadas, el asegurado —ahora condenado— “se amputó con un instrumento cortante su mano derecha y, después de haberse protegido la herida resultante con un torniquete que controlase la hemorragia, se dirigió con un vehículo de su propiedad hacia la carretera para dejarlo caer por un terraplén. A continuación, procedió a colocar la mano que se había cortado a los pies del asiento del conductor y a prender fuego al vehículo, valiéndose de una bolsa de gasolina. Por último, llamó al 112, y esperó recostado en un terraplén fumándose un cigarro”.
Resulta de interés la sentencia del Supremo, en cuanto que confirma la racionalidad y suficiencia de la valoración probatoria llevada a cabo por la Audiencia Provincial para declarar probados los hechos, por medios de los siguientes indicios: 1) El perfil del acusado en atención a su profesión y tipo de vida, no justifica la contratación de tal número de pólizas en tan poco tiempo, ni quedan acreditadas las razones dadas para ello. 2) El perfil patrimonial del acusado es también impropio de una persona que contrata ese número de pólizas, cuyo pago de primas requiere unos ingresos que no parece poder soportar. 3) Las dificultades económicas que atravesaba a raíz de unas obras en su casa y que provocaron embargos tanto sobre su vehículo como sobre la vivienda en construcción. 4) La ampliación de tres de las pólizas concertadas dos meses antes de los hechos del siniestro. 5) La salida del vehículo de la calzada y su bajada por el terraplén no se produjeron en la forma manifestada por el acusado, sino a muy baja velocidad y de forma controlada como se deriva de las huellas dejadas en la carretera, que eran rectas y se iniciaban al comienzo de la vegetación. 6) La amputación de la mano tuvo que ser necesariamente antes del accidente por las concretas características de la lesión producida, especialmente al tratarse de una amputación donde el corte es limpio, con sección perpendicular al eje longitudinal del brazo 7) el incendio no se produjo de forma accidental tras la caída del terraplén, sino por la aplicación de una fuente directa de calor, que solo puedo provenir del acusado.
En definitiva, la sentencia ahora confirmada por el Tribunal Supremo, declara probado que contrató de forma compulsiva pólizas de seguro, con la idea ya de provocar en un determinado momento y si era necesario, el riesgo asegurado y así, con el dinero obtenido hacer frente a sus deudas. Compulsión particularmente significativa en los tres meses anteriores al siniestro en que amplió coberturas inicialmente pactadas.

fuente:  http://www.asjusa.com/fraude-los-seguros-sentencia-del-tribunal-supremo-30-septiembre-2016/

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